Senado discute el Proyecto de Ley Nuevo Trato con el Estado

Este martes 20 de diciembre, la Comisión de Educación del Senado ha citado al Consorcio de Universidades del Estado para exponer su visión frente a la Moción presentada por los…

admin 20-12-2011 / 12:55:08
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Este martes 20 de diciembre, la Comisión de Educación del Senado ha citado al Consorcio de Universidades del Estado para exponer su visión frente a la Moción presentada por los Honorables Senadores señor Gómez, señora Rincón y señores Escalona, Letelier y Quintana, relativo a nuevo trato del Estado con las universidades estatales (Bol Nº 7937-04).

A la Comisión asistirá el Presidente del Consorcio de Universidades del Estado, Rector Aldo Valle, centrando su exposición en el aporte que representan para el país, las universidades del Estado y la necesidad de abordar la relación que debiera existir entre el Estado y sus Universidades.

El proyecto de ley consta de un único artículo que señala: “Agréguese un nuevo párrafo 5° al Título III del DFL 2, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

“Párrafo 5°. Sobre la relación del Estado con las Universidades Estatales.

Artículo 1.- Las universidades estatales, constituyen un sistema universitario que, en su conjunto, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Ejercitar, con el rigor propio de este nivel educacional, la amplia gama y contenidos de la docencia universitaria;

b) Formar integralmente profesionales y técnicos universitarios, así como procurar su perfeccionamiento y especialización, en concordancia a las necesidades del sistema social y productivo del país, con especial preocupación de los temas regionales en aquellas instituciones de regiones;

c) Formar académicos y profesores para el ejercicio de la docencia, investigación y extensión universitarias en los distintos niveles y modalidades del sistema;

d) Desarrollar la investigación científica, tecnológica y social, contribuyendo a la creación y difusión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y su utilización para solucionar las necesidades del país y de sus regiones;

e) Propender al cultivo de las humanidades y las artes y promover la conservación y fomento del patrimonio cultural de la Nación;

f) Contribuir a una adecuada y racional diversificación de los estudios de nivel universitario, garantizando crecientes niveles de excelencia y equidad;

g) Admitir a los estudiantes de acuerdo al mérito académico, velando por la igualdad de oportunidades en el acceso a sus aulas y posterior permanencia en ellas;

h) Propender al establecimiento de un sistema de universidades estatales, procurando relaciones armónicas y entre ellas, propender a la interacción y cooperación académica, favorecer la movilidad estudiantil y la cooperación dentro del sistema, la vinculación con las demás estructuras educativas y, la participación e inserción en la comunidad universitaria internacional;

i) Propender a la creación de sedes regionales para estimular un proceso de desconcentración y descentralización de la educación superior.

j) Vincularse con la comunidad donde se ubica, desarrollando proyectos y actividades en beneficio de esta última, promoviendo el debate público en materias de interés nacional, regional o local, y

k) Transferir conocimientos, tecnología a la comunidad nacional y constituir un polo de fomento para el desarrollo regional, y en particular al sector productivo de bienes y servicios, facilitando la innovación y el desarrollo en este ámbito.

Artículo 2.- Corresponde al Estado garantizar el aporte financiero para el sostenimiento del sistema estatal de educación superior, asegurando su normal funcionamiento, desarrollo y el cumplimiento de sus fines.

Para la distribución de este financiamiento, se tendrá consideración indicadores de eficiencia y equidad”.

Fuente: Consorcio de Universidades del Estado de Chile, 20 de diciembre de 2011.

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